jueves, 22 de junio de 2023

Sobre la Reforma Constitucional de Jujuy y la represión del gobierno de Gerardo Morales


Repudiamos la feroz represión del gobierno de Gerardo Morales al pueblo de Jujuy. A 40 años del reinicio de la Democracia en el país rechazamos en todo concepto la violación de los DDHH del pueblo de la provincia hermana y el cercenamiento del derecho de libertad de expresión y el derecho de protesta social.

Este ensayo de prácticas autoritarias del gobierno provincial de la UCR representa un accionar de enorme peligrosidad que aspirar a servir de muestra de una futura política del gobierno nacional de Juntos por el Cambio que es de fuerte ajuste económico, precarización laboral y perdida de derechos, la que solo cierra políticamente con represión a la protesta social.

La violación manifiesta a los DDHH en Jujuy ya es motivo de repudio en el plano internacional. Se han manifestado con enorme preocupación, rechazando los episodios acaecidos, desde ong´s internacionales como Amnistía Internacional y Human Rights Watch, al igual que organismos gubernamentales internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina Regional para América del Sur de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nos sumamos a la enorme cantidad de voces que llaman al cese de la violencia institucional del Estado provincial jujeño.

Sobre la reforma de la Constitución de Jujuy entendemos que, en los puntos conflictivos, es un engendro regresivo en materia de derechos, manifiestamente inconstitucional. Se pretende limitar derechos humanos con jerarquía constitucional, tanto por la inclusión en carta magna argentina como por la incorporación constitucional mediante el art. 75 inc. 22 de la Constitución Argentina, con disposiciones provinciales que están en directa contradicción.

En este sentido, las limitaciones a los cortes de ruta o reglamentaciones al derecho de libertad de expresión o el derecho a protesta son groseramente inconstitucionales e incluso inconvencionales, ya que violan también el sistema protectorio de DDHH establecido por el Pacto de San José de Costa Rica. Se pretende sancionar conductas que son derechos institucionalizados en la Argentina como el derecho a la protesta y de huelga.

Otro factor de sustancial retroceso en materia de DDHH fueron las reformas que se pretendieron incorporar relativa a los pueblos originarios. Las disposiciones que aspiraban a someter el reconocimiento y su rol a las autoridades del gobierno de Morales eran también inconstitucionales, de una arbitrariedad manifiesta, que nos remonta a ordenamientos jurídicos primitivos e inviables en una democracia plena. En una medida que demuestra el personalismo de este proceso, el gobernador ordenó que dos artículos de la reforma se saquen por el inocultable rechazo social que generaban.

Pero aún subsiste una norma polémica relativa a las tierras fiscales que colisiona con los derechos de los pueblos originarios de Jujuy. Detrás de estas iniciativas se hace evidente que se encuentra una intención de centralizar el manejo de la explotación del litio con pautas ajenas a la preservación del derecho al ambiente, violatorias de los derechos de comunidades originarias y carentes de criterios democráticos, y por en un desprecio manifiesto al cuidado y protección de los recursos naturales y de la soberanía política y económica de la Argentina.

El gobernador de la UCR y de Juntos por el Cambio impulsó y aprobó su reforma constitucional a espaldas del pueblo y ante la protesta social avanzó con una represión feroz. Pero el malestar social viene de antes y se vincula, entre muchos abusos autoritarios del gobierno provincial, con los salarios indignos que paga la gestión jujeña a miles de trabajadores y trabajadoras, y con la criminalización y persecución política de los dirigentes sociales y sindicales de la provincia, queriendo aleccionar al pueblo de la peor manera. Morales también realizó practicas anti republicanas copando y cooptando la Justica provincial con actores políticos, familiares y personas de su confianza personal en los cargos más importantes.

Gerardo Morales es la misma la derecha que vivimos en esta provincia con Sergio Montiel, la que criminalizó la protesta social en el medio de la peor crisis social y política que vivió nuestra provincia desde el retorno de la democracia, la que nos dejó pobreza y bonos federales y el trágico e inolvidable recuerdo de tres muertos en los días negros de diciembre de 2001 en Paraná.

Si la agenda de Juntos por el Cambio es atacar la Constitución Nacional y violar los Derechos Humanos debemos expresarnos en repudio a su accionar y en favor de una sociedad más justa, democrática y con plena vigencia de los DDHH.

Documento del Ateneo Arturo Sampay de Entre Ríos

El asesinato de López Jordán, una muerte misteriosa en lo más íntimo del poder entrerriano

Ricardo Lopéz Jordán (retrato
del Salón de los Gobernadores - Casa Gris)
El 22 de junio de 1889 moría el último caudillo federal en armas, jefe de las últimas montoneras que intentaron fijar un curso nacional a la patria, que defendió la soberanía de su provincia, Entre Ríos, y que fue derrotado por fuerzas militares superiormente armadas por el gobierno “civilizador” de Sarmiento.

Su asesinato es un misterio. El expediente judicial, en especial el dictamen del Fiscal, deja muchas dudas, y allí la sombra del pasado político se erige sobre los hechos y un asesinato por encargo no parece una posibilidad alejada de lo que pudo haber ocurrido realmente. La muerte de López Jordán va más allá de Aurelio Casas, el asesino del caudillo, el autor material.

En 1989, por entonces a 100 años del asesinato de López Jordán, el Gobierno de Entre Ríos, en la primera gobernación de Jorge Busti, se propuso como un acto de estricta justicia histórica que sus restos retornaran a su Patria Chica entrerriana. Hoy se plantea una nueva, y justa, reivindicación politica del caudillo. 

Escribe: Dr. Alejandro Gonzalo García Garro

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Amnistiado por Juárez Celman, se instalará en Buenos Aires en 1888, donde sería asesinado el 22 de junio de 1889 en circunstancias no aclaradas satisfactoriamente”. José María Rosa. “Historia Argentina”. Tomo VII. Pág. 360.

”…los testigos Andrés Pigneto y Luis A. Leompart, que oyeron decir que el procesado (Aurelio Casas) se encontraba en Buenos Aires, porque lo había traído don Justo Urquiza; y por otra parte, José Abella, que declara: que además de tener conocimiento que Justo Urquiza buscaba a Aurelio Casas, afirma que fue visto por el citado Urquiza, para que matara al general López Jordán, y Felipe Limo, que afirma también saber que el citado Urquiza hacía diligencias para dar con el paradero de Aurelio Casas”. Dictamen del Agente Fiscal. Fallos y disposiciones de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Capital. Publicados por Luis S. Aliaga y Daniel J Frías, tomo IX. Buenos Aires, 1896.

 

Últimos días de la víctima

A mediados de agosto de 1888 retorna de su forzado exilio oriental el caudillo entrerriano Ricardo López Jordán. Casi diez años antes, en 1879, López Jordán se fuga de la cárcel en Rosario pidiendo asilo en Uruguay, el que le fue concedido. El sobrino de Francisco Ramírez, había nacido en Paysandú, razón por la cual el presidente uruguayo no le puede negar el derecho de exilarse en su propio país a pesar de los reclamos del gobierno argentino. Le esperan diez interminables años de exilio. El “zorro” Roca lo seduce para sumarlo a su proyecto político, pero López Jordán prefiere aguardar que las condiciones mejoren para volver a su patria.

En 1888 resuelve volver a Buenos Aires luego de la amnistía que le otorga el Presidente Juárez Celman. Se radica en la ciudad puerto dispuesto a vivir con su familia que lo había esperado pacientemente. Está voluntariamente alejado de las intrigas revolucionarias y de la acción política. Sólo aspira a su reincorporación al ejército nacional al que pertenecía y realiza las gestiones necesarias para recuperar su grado de General.

El distrito de Buenos aires ya es la Capital Federal y se debe de haber asombrado el caudillo de los cambios producidos en la “república liberal y mercantil” poblada ahora de inmigrantes y gobernada por el orden conservador. Sorprendido contempla los palacetes de Barrio Norte levantados recientemente por arquitectos italianos y franceses. El “progreso” ha penetrado la ciudad, se inauguran obras monumentales como el Palacio del Congreso y el Teatro Colón. Es la Argentina de los 80, el país de la “gran ilusión” de las élites dominantes, cada vez más ricas y en contraste a una pobreza que también crece.

A mediados de septiembre de 1888 una noticia conmueve a la ciudad, Sarmiento había fallecido en Asunción del Paraguay. El presidente Juárez Celman decide rendirle honores y organizan sus exequias para el 21 de septiembre. Es la primera vez que en la ciudad se organizará un entierro tan espectacular. El coche fúnebre es majestuoso, lo mismo que el carro que lleva las coronas. El presidente de la República en carruaje de gala forma parte del cortejo fúnebre y los faroles de las calles hasta llegar a la Recoleta están encendidos y enlutados con crespones negros. A millares de concurrentes les ha atraído el espectáculo y suponemos, que, entre ellos, se encuentra curioso, mirando el paso del cortejo, Ricardo López Jordán.

¿Qué habrá pensado el caudillo cuando vio pasar, frente a él, el féretro con los restos de Sarmiento? López Jordán volvía a Buenos Aires justo a tiempo “para ver pasar el cadáver de su enemigo”, el que le puso precio a su “cabeza”. No podemos saber que meditó el caudillo cuando vio desfilar la cureña lentamente frente a él, pero tal vez lo podríamos suponer: Piensa frente al muerto ilustre en el estado de desolación y ruina en que se encuentra la provincia de Entre Ríos como consecuencia de las intervenciones armadas ordenadas por Sarmiento. Recordará las inútiles y heroicas cargas de caballería, las últimas montoneras precipitándose contra los poderosos cañones Krupp. Sonarán quizás en sus oídos las descargas de los fusiles a repetición Rémington que, el ahora extinto Sarmiento, compró para reprimir la rebelión. Escuchará el grito desgarrador de los heridos. Recordará a sus gauchos muertos en Ñambé o Don Gonzalo. Evocará sus trágicas derrotas, la captura, la cárcel, la fuga y el exilio. Pensará también que el hombre dentro del féretro le imputó hace muchos años una muerte que no cometió, que sigue impune y que, tal vez Sarmiento se lleve el secreto de los verdaderos autores del crimen a la tumba. El asesinato de Urquiza en la Palacio San José no es su responsabilidad. El dió la orden de capturarlo vivo, pero, pero quienes fueron a detenerlo lo ultimaron y él carga con la muerte de Urquiza como si fuese un vil asesino cuando quizá la muerte fue consecuencia de la resistencia de Urquiza a su arresto o fue pergeñado por un grupo de porteños, entre ellos, tal vez, “el loco” Sarmiento, que en esos tiempos era presidente de la República. “Ellos mismos asesinaron a Urquiza y utilizaron el crimen para atribuírmelo e invadir la provincia...” ¿Qué pensó, en fin, frente a los despojos del hombre que le tasó su cabeza en 100.000 pesos fuertes como si fuese un vulgar matrero?

 

El General camina hacia la muerte

Pasan los meses y el año 1889 lo encuentra al caudillo integrado a la gran ciudad. Siete hijos y su mujer le hacen ahora la vida plena después de tanta ausencia, lucha y sufrimiento. El vencido de “Don Gonzalo” logra por fin arraigarse en su nueva vida.

No participa en política, pero, a través de sus amigos, viejos federales, está informado de las varias conspiraciones que la oposición está planeando para desestabilizar la administración de Juárez Celman.

Junto con los primeros fríos del invierno porteño llega el fatídico 22 de junio. Después de almorzar con su familia sale a la calle y se encamina por la calle Esmeralda hacia la casa de su amigo Dámaso Salvatierra para visitarlo.

Se lo puede imaginar caminando lentamente, advierte que en la vereda opuesta el coronel Leyra está cruzando la calle para saludarlo cuando de repente, y por detrás, es atacado por un desconocido quién le dispara en la cabeza dos tiros de pistola Lafaucheaux del calibre 12, una de cuyas balas, penetra en la parte posterior de la cabeza, cerca de la oreja derecha, atravesando la masa encefálica. El general cae herido de muerte frente el número 562 de la calle Esmeralda, domicilio de uno de los hijos de Urquiza, llamado Diógenes.

Agonizando es llevado a la farmacia Menier ubicada en la esquina de Esmeralda y Tucumán donde se intenta salvarle la vida, pero es inútil, el general, el Caudillo, ha muerto. Así, asesinado por la espalda con alevosía, caía el último caudillo federal, jefe de las últimas montoneras que intentó fijar un curso nacional para su patria argentina, que defendió la soberanía de su provincia, Entre Ríos y que fue derrotado por fuerzas militares superiormente armadas por el gobierno “civilizador” de Sarmiento.

 

¿Quién mató al Caudillo?

¿Quién lo mató? ¿Quién es el asesino? ¿Quién es “el individuo alto, moreno, de poblado bigote negro” que mató a don Ricardo López Jordán? Se trata de un joven de 27 años de nombre Aurelio Casas que es arrestado y declara en sede judicial haber obrado por venganza: su padre, Zenón Casas, y expresa que el mismo fue fusilado por orden de López Jordán.

Pero el homicida miente. Las noticias de la época y el proceso del imputado dejan muchos cabos sueltos y suspicacias sobre el verdadero móvil del alevoso atentado. Con respecto a la muerte del mencionado Zenón Casas, padre del matador, hay dos versiones: La primera de Fermín Chávez revela que habría sido muerto por orden del comandante oriental Oviedo en el mes de mayo de 1873. Una segunda versión expresa que: “según los datos personales que he obtenido, fue primero partidario de López Jordán y después su enemigo político, y si se tiene presente la versión que corre en Entre Ríos, de que, yendo Casas en viaje al Uruguay, con una partida de diez hombres, estos mismo lo ataron y le dieron muerte para librarse de su mando” (Dictamen del Agente Fiscal. Fallos y disposiciones de la Excma. Cámara de Apelaciones de la Capital. Publicados por Luis S. Aliaga y Daniel J Frías, tomo IX. Buenos Aires, 1896).

La historia oficial insiste en el motivo expresado por el reo en las actas del juicio, lo maté para vengar a mi padre, pero en verdad el asesino estaba encubriendo los motivos del crimen y la identidad de sus mandantes.

 

¿Asesinato por encargo?

En el dictamen de la Fiscalía citado más arriba encontramos la siguiente afirmación: “…Los testigos Andrés Pigneto y Luis A. Leompart, que oyeron decir que el procesado se encontraba en Buenos Aires, porque lo había traído don Justo Urquiza; y por otra parte, José Abella, que declara: que además de tener conocimiento que Justo Urquiza buscaba a Aurelio Casas, afirma que fue visto por el citado Urquiza, para que matara al general López Jordán, y Felipe Limo, que afirma también saber que el citado Urquiza hacía diligencias para dar con el paradero de Aurelio Casas”.


La familia Urquiza le hace llegar a la familia del matador, que se encontraba en una total indigencia, una fuerte suma de dinero en concepto de “donación”. La gente comenta sobre esta “donación” y en una hoja sin pie de imprenta publicada en Gualeguaychú, lo que hoy llamaríamos un panfleto, se lee la siguiente información: “Se ha promovido una suscripción entre los miembros de la familia Urquiza para regalar 70.000 pesos a la esposa del sujeto Aurelio Casas, el asesino del general Ricardo López Jordán… El doctor Diógenes Urquiza ha suscripto la mitad de esa suma, es decir, 35.000 pesos nacionales. Cuando el criminal conozca esta noticia, se convencerá que su esposa y sus hijos van a salir de la miseria en que han estado hasta ahora” (en este y en todos los puntos recomiendo a cualquier interesad@ que lea el enorme libro de Fermín Chávez, “Vida y Muerte de López Jordán”).

Ninguno de los miembros de la familia Urquiza fueron citados por la Justicia a declarar sobre una supuesta y posible complicidad en el crimen. El asesino Aurelio Casas es condenado a cadena perpetua y en ocasión del 25 de mayo de 1919 es indultado por el entonces Presidente Hipólito Irigoyen. Hecho este muy llamativo y poco investigado históricamente.

 

Don Ricardo López Jordán en suelo entrerriano y al espera de justa reivindicación histórica 

Los restos del caudillo entrerriano fueron sepultados en el cementerio Norte (Recoleta) de la ciudad de Buenos Aires hasta que en el marco del año jordaniano y habiéndose cumplido el 22 de junio de 1989 cien años de su muerte, el Gobierno de Entre Ríos, la primera gobernación de Jorge Busti, se propuso como un acto de estricta justicia, que sus restos retornaran a la Patria Chica. 

Provisoriamente, en una primera etapa, los restos del último caudillo federal fueron depositados en el panteón de la familia Pérez Colman en Paraná. Años después fueron trasladados definitivamente hasta el mausoleo erigido en la plaza Carbó de Paraná, detrás de Casa de Gobierno. Por entonces, el gobierno entrerriano afirmó: “tarea cumplida. Los restos del general Ricardo López Jordán descansan en suelo entrerriano y en justicia”.

Mausoleo de Ricardo López Jordán (Plaza Carbó)

Hace unos meses, la actual gestión municipal confirmó que se puso en marcha el proceso de adjudicación de la obra para la puesta en valor de la plaza Carbó. En el anuncio del gobierno de Adán Bahl se refiere a la recuperación de los monumentos que existen en la Plaza, entre ellos el Mausoleo de Ricardo López Jordán. 

Por este motivo conformamos un espacio de trabajo en cuestiones históricas integrado por Edgardo Massarotti, José Federico Mastaglia, Francisco Senegaglia, Juan Damián Capdevila, Néstor Rodríguez, Claudio Cañete y quien escribe, involucrado en cuestiones históricas para efectuar aportes a esta obra con la finalidad de revalorizar el rol de Ricardo López Jordán en la historia entrerriana.


jueves, 8 de junio de 2023

La Proscripción del Peronismo y los Fusilamientos de José León Suárez, una mirada constitucional desde Horacio Rosatti


El mes de junio en el calendario peronista es un mes de ejercicio de la memoria y recuerdo de tragedias luctuosas. Así, la Masacre de la Plaza de Mayo perpetrada con el infame bombardeo del 16 de junio de 1955 al igual que los Fusilamientos de José León Suárez, ejecutados a partir del 9 de junio de 1956, son episodios incorporados a la memoria colectiva de los argentinos y argentinas que constituyen hitos en las luchas populares y la resistencia colectiva al Terrorismo, a los Golpes de Estado y las políticas que afectaban a las mayorías.


En el Tratado de Derecho Constitucional de Horacio Rosatti (a mi humilde entender el mejor material de estudio introductorio al Derecho Constitucional Argentino que existe) hay un interesante abordaje del tema de la Ley Marcial y la Proscripción del peronismo, el cual aquí tomo como base para la nota.


Rojas con guantes blancos y Aramburu usurpando la banda presidencial.
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Soslayando abordar aquí su rol como miembro de la CSJN, con las distintas valoraciones de su desempeño y fallos que se puedan hacer y las polémicas en torno a ello, en este artículo lo que especialmente quiero destacar es la obra bibliográfica de Rosatti. Para quienes nos interesa el Derecho Constitucional, lo diferente es que en ella se pueden leer referencias a los Fusilamientos de León Suárez, al igual que la proscripción del peronismo y otros pasajes de la historia nacional que son omitidos por parte sustancial de la biblioteca "oficial" del Derecho Constitucional, la cual es cercana, muchas veces, a posturas políticamente conservadoras, económicamente liberales y jurídicamente reaccionarias. En un plano doctrinario, casi ningun Juez de al Corte Suprema ha escrito lo que Rosatti ha publicado. Su originalidad, su calidad de distinto, el hecho de no ser un liberal más, es teóricamente innegable. 


Libros de Rosatti de mi biblioteca. En primer plano el Tratado al que hago referencia aquí. 

De sus libros se destaca la solvencia académica, la mirada multidisciplinaria, el sentido nacional y popular y las miradas ideológicas con toma de posición bien definida.


Acá volvemos a los Fusilamientos de José León Suárez y la Proscripción del peronismo….


Escribe: Dr. Alejandro Gonzalo García Garro


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El peronismo se ha llenado de mártires y entre ellos no hay un solo hombre que, como nuestros enemigos, pueda ser tildado de asesino con fundamento, como podemos llamarlos a ellos con razón. La sangre generosa de estos compañeros caídos por la infamia “libertadora” será siempre el pedestal de Abel, que los seguirá hasta su tumba, llenándolos de remordimiento y de vergüenza”. Juan Domingo PerónLa fuerza es el derecho de las Bestias”.


Breves noticias sobre el momento histórico

El 16 de septiembre de 1955, con el Golpe de Estado a Perón, comenzaba una de las etapas más difíciles y complejas para la Argentina institucional en general, y para los sectores populares en particular. La Revolución Libertadora daba comienzo a un ciclo de 18 años de proscripción del peronismo, persecuciones, asesinato de militantes, exilios y resistencia civil.

El general Eduardo Lonardi, cercano a los sectores nacionalistas y católicos, asumió como presidente de la Nación, en tanto que el almirante Isaac Rojas, más próximo a los grupos liberales oligárquicos y más antiperonistas, se constituyó en vicepresidente. Lonardi proclamó, como Urquiza un siglo antes, que no habría “ni vencedores ni vencidos” e intentó establecer algunos acuerdos con los dirigentes sindicales. La intención era mantener algunas medidas nacionalistas del peronismo, pero sin Perón. Por ejemplo, la CGT quedó en manos de Andrés Framini y Luis Natalini y se comprometió con el gobierno a realizar elecciones en todos los sindicatos.

Rojas (izquierda) y Aramburu (derecha).

La tregua duró poco: a mediados de octubre de 1955 los "Comandos Civiles" atacaron los locales sindicales y los tomaron a punta de pistola. El sector oligárquico-liberal de la dictadura presionó y obtuvo la intervención de la CGT. Los gremios llamaron a la primera huelga para el 2 de noviembre y el gobierno detuvo a sus dirigentes. El 13 de noviembre los sectores más reaccionarios destituyeron a Lonardi para poder “desperonizar” al país. Asumió la presidencia el general Pedro Eugenio Aramburu, y continuó como Vicepresidente el almirante Rojas. Con Aramburu y Rojas se terminaban las posibles ambigüedades.

En lo económico, el gobierno militar invitó al país al Dr. Raúl Prebisch, secretario ejecutivo de la CEPAL (Comisión Económica de América Latina) para que elaborara un diagnostico sobre la situación económica. El informe fue entregado unas semanas después. Arturo Jauretche salió a responderle y publicó un libro denominado “Plan Prebisch, Retorno al coloniaje” donde refutó toda la información del secretario de la CEPAL.

La Proscripción como muerte política

Ya no hubo más contemplación hacia el peronismo con Aramburu y Rojas. Se intervino la CGT y todos los sindicatos de base, se inhabilitaron más de 150.000 delegados de fábricas y se encarcelaron cientos de dirigentes justicialistas. El país fue una gran cárcel y se crearon verdaderas comisiones especiales para detectar todos los “crímenes” peronistas. Se derogó la Constitución del 1949 y se declaró vigente la de 1853. El general Aramburu ordenó robar y secuestrar el cadáver de Evita del local de la CGT y lo hizo desaparecer por mas de 15 años.

Aramburu y Rojas avanzaron en la represión. Se firmó el Decreto N° 4161 que prohibió el funcionamiento del Partido Peronista y toda exhibición de símbolos referidos al peronismo. Se ordenó la disolución de la Fundación Eva Perón y se quemaron toneladas de vestimentas, ropa de cama, instrumentos quirúrgicos y todo lo que llevara el sello de la Fundación, incluso pulmotores que hubieran sido útiles en momentos en que se padecía una epidemia de poliomielitis en Buenos Aires.

Lógicamente, desde el Derecho Constitucional entendemos que dentro de las distintas formas de manifestación política se inscribe la de pertenecer a un Partido, identificarse con una Doctrina e Ideología, al igual que expresar dicha pertenencia mediante una simbología y liturgia especifica. Sostiene Rosatti que “cuando se niega arbitrariamente el derecho a la identidad política a una persona (o grupo de personas), proscribiendo al partido o movimiento al que adhiere(n), se la (los) condena a la muerte política”.  Describiendo las implicancias jurídicas que la situación tendría en el actual sistema constitucional Rosatti dice:

La muerte política, que conlleva la imposibilidad de ejercer los derechos de asociación, de reunión, de petición, y los electorales, practicados conforme a las propias preferencias, es incompatible con nuestro orden jurídico fundamental, por resultar contraria al citado articulo 37 de la Constitución Nacional ([1]) y al artículo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ([2]) (Pacto de San José de Costa Rica), incorporada con jerarquía constitucional según el Articulo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la CN”.  

Trágicamente, en nuestra historia nacional existen varios contextos que han hecho de esta violación flagrante de derechos políticos una situación habitual y recurrente, siendo más grave aún que esto se ha dado no sólo en gobiernos de facto sino en gobiernos con pretendida legalidad democrática. Sostiene Rosatti respecto a la proscripción del peronismo que:

“El caso más flagrante de “muerte política” registrado en la historia constitucional argentina aconteció con la proscripción del peronismo, decretada como consecuencia del golpe militar que derrocó al presidente Perón en 1955. La prohibición no sólo comprendió la participación comicial, sino que se extendió a la propia existencia partidaria, privando de pertenencia política a millones de argentinos” (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I, Páginas 593 y 594).

Respecto la implementación jurídica de la proscripción, Rosatti sostiene que la “muerte política” de los peronistas se juridizó “mediante el increíble y tristemente célebre decreto- ley 4161, de fecha 5 de marzo de 1956 (B.O. del 9-3-1956)”. Sostenía este infame Decreto en su Art. 1º que quedaba prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores”.

En algo que hoy podría resultar inverosímil, en el Art. 2 del Decreto Ley sostiene que sus disposiciones eran de “orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º”.

Sostenía en el Art. 3 respecto a las sanciones que: “El que infrinja el presente decreto-ley será penado: a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000; b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial; c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución”.

Desde el punto de vista electoral, Rosatti argumenta que:

“…la proscripción al peronismo se entremezcla con la obligatoriedad del voto. Ambas son realidades jurídicas (o juridizadas). La reacción de los adherentes varía en este periodo desde la rebeldía manifestada en el “voto en blanco” (que en ocasiones logra a ser mayoritario) hasta la estrategia manifestada en el apoyo circunstancial a algún candidato “permitido”. En ambos casos puede hablarse de voto “transferido, en la medida que no expresa la voluntad real de un sector importante del electorado” (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Constitucional, Página 619, Tomo I).

Pero la historia no se detuvo ahí y lo que pretendió ser una muerte política abrió paso a la resistencia, a la lucha popular, a la resurrección del peronismo y el retorno de Perón. Apunta Rosatti que “la proscripción política se contrarrestó en la época mediante una multiplicidad de expresiones clandestinas que mantuvieron la solidaridad de los militantes durante el tiempo de desarraigo político. La “resistencia” se expresó en la mantención de la “hora peronista” (horario tomado durante la vigencia del gobierno depuesto y que no se ajusta a los periódicos cambios de la “hora oficial”), en la nominación de Juan Domingo a los hijos nacidos en el país durante el exilio de Perón, en la circulación clandestina de todo tipo de mensajes (escritos y grabados) supuestamente enviados por el líder desde el exterior y en la conservación de la iconografía peronista en la trastienda del hogar” (Ver: Rosatti, Horacio, Argentina por sus historias, páginas 31 y ss).

Y, así fue como, en 1973, con la convocatoria a elecciones libres y la posibilidad de que el Partido Justicialista participe en ellas se cierra este periodo oscuro para la Democracia argentina, donde en forma expresa se decretó la “muerte política” del peronismo y de millones de peronistas.

Los Fusilamientos

El 9 de junio de 1956 un grupo de militares peronistas encabezados por el General Juan José Valle, con apoyo de algunos dirigentes gremiales, protagonizó un frágil y fugaz levantamiento armado. El gobierno no dudó en reprimir la sublevación y ordenó fusilar a los jefes militares y a varios civiles. No solo fueron fusilados los militares, también hombres indefensos, sin acusación ni juicio y en forma clandestina, fueron ultimados en los basurales de José León Suárez.

Juan José Valle.
El odio hacia el peronismo no sólo se daba en el Ejército y la Marina, los partidos políticos que integraban la Junta Consultiva (todos) apoyaron y felicitaron los fusilamientos. Una frase tristemente celebre de aquellas horas la dijo el dirigente socialista Américo Ghioldi: “Se acabó la leche de la clemencia”.

Las ejecuciones de militares en los cuarteles fueron, por supuesto, tan bárbaras, ilegales y arbitrarias como las de civiles en el basural. El 12 de junio se entrega el general Valle, a cambio de que cese la matanza. Lo fusilan esa misma noche. Suman en total 27 ejecuciones en menos de 72 horas en seis lugares diferentes.

Los fusilamientos se realizaron en la Unidad Regional de Lanús, en el Regimiento 7 de La Plata, en el Bosque, en Campo de Mayo, en el Regimiento 2 de Palermo y, el del general Valle, en el Penal de Las Heras. Esta es la lista de los militares fusilados: General de división Juan José Valle; Coroneles Ricardo Santiago Ibazeta, Alcibiades Eduardo Cortínez y José Albino Irigoyen; Teniente coronel Oscar Lorenzo Cogorno; Capitanes Eloy Luis Caro, Dardo Nestor Cano y Jorge Miguel Costales; Tenientes 1º Jorge Leopoldo Noriega y Néstor Marcelo Videla; Subteniente Alberto Juan Abadie; Suboficiales principales Miguel Ángel Paolini y Ernesto Gareca; Sargentos ayudantes Isauro Costa y Luis Pugnetti; Sargentos Hugo Eladio Quiroga y Luis Bagnetti; Cabos Miguel José Rodríguez y Luciano Isaías Rojas; ciudadanos Clemente Braulio Ross, Norberto Ross, Osvaldo Alberto Albedro, Dante Hipólito Lugo, Aldo Emir Jofre, Miguel Ángel Mauriño, Rolando Zanetta, Ramón Raúl Videla y Carlos Irigoyen.

En cuanto al asesinato de civiles en los basurales de José León Suárez, son detenidos 17 civiles, cinco son liberados. Pero el jefe de la policía bonaerense, coronel Desiderio Fernández Suárez, ordena verbalmente la ejecución de los doce restantes. Trasladados a un basural de José León Suárez, siete de ellos, algunos gravemente heridos, sobreviven al ametrallamiento. Cinco cadáveres quedan tendidos. Son los de Carlos Alberto Lizazo, Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Mario Brión y Vicente Rodríguez. Eran todos peronistas, fueron detenidos en el domicilio de uno de ellos mientras escuchaban por radio las noticias sobre el levantamiento del General Valle. Los verdugos de esta (masacre) eran todos miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Sobre Ley Marcial y Derecho Constitucional

Jurídicamente, la masacre fue disfrazada bajo el amparo de la ley marcial. El gobierno estableció a las 0.32 del 10 de junio la ley marcial, con un decreto firmado por Aramburu, Rojas, los ministros de Ejército, Arturo Ossorio Arana, de Marina; Teodoro Hartung; de Aeronáutica, Julio César Krause y de Justicia, Laureano Landaburu. Es decir, que para aplicar la ley marcial a los sublevados ésta debió ser aplicada con retroactividad al delito cometido, violando el principio legal de la irretroactividad de la Ley Penal. Pocas horas después, firman el decreto 10.363 que ordena fusilar a quienes violen la Ley Marcial.

Rosatti se refiere a la aplicación de la Ley Marcial en la historia constitucional argentina y puntualmente lo hace en referencia a los Fusilamientos de León Suárez. Entiende que la ley marcial significa la aplicación de la legislación y la jurisdicción militar a los civiles. Rosatti argumenta que en un sistema democrático la aplicación de la Ley Marcial constituye:

“- en términos institucionales, un avance sobre la jurisdicción de la Justicia ordinaria y, por tanto, una violación al principio de división de poderes, y
- en términos personales, una violación a la garantía del juez natural”.

Por ello entiende que no puede presumirse su legitimidad sino su ilegitimidad. Rescata el precedente “Milligan” de la Corte Suprema de EE.UU de 1866 que reduce en forma significativa la aplicación de la Ley Marcial para las hipótesis de guerra civil o ataque exterior y en la medida de que: a) Se tratará de una situación ubicada en el campo de batalla y b) no hubiere tribunales civiles funcionando. 

Respecto al uso de la ley marcial en nuestro país, Rosatti es muy claro políticamente y afirma que:

En la Argentina, la aplicación de la ley marcial estuvo vinculada a los gobiernos antipopulares y a la represión de los movimientos reivindicatorios, como el anarquismo durante el gobierno de facto del general Uriburu, los militantes y obreros peronistas luego del golpe militar de 1955, los huelguistas durante la aplicación del Plan de Conmoción Interior del Estado (Conintes) a fines de los 50 y principios de los 60 y los activistas antigolpistas durante el proceso militar de 1976 – 1983 (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Página 665).

El Caso “Livraga” (24/04/1957, F. 237:450) de la CSJN

Aunque parezca increíble, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) justificó jurídicamente los criminales fusilamientos en el amparo que le brindó la ley marcial. Sí, al igual que cuando legitimaron un gobierno de facto con la Acordada del 30, aquí, peor aún, la Corte Suprema (cuyos miembros fueron impuestos por al dictadura luego de remover las legítimos integrantes) avaló una masacre de gente indefensa, pese a que todas y cada unas de las muertes estarían dentro de la calificación del Artículo 18 de la Constitución Nacional, vigente en ese momento, que decía: "Queda abolida para siempre la pena de muerte por motivos políticos".

Siguiendo a Rodolfo Walsh en “Operación Masacre” reconstruimos el derrotero jurídico. La “ley marcial” dispuesta para el caso (Art. 1, decreto-ley 10.362), con su singular reglamentación (decreto- ley 10.363) autorizaba que todo oficial de las Fuerzas Armadas “podrá ordenar juicio sumarísimo con atribuciones para aplicar o no pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pública” (art. 2), considerando “como perturbador a toda persona que: porte armas, desobedezca órdenes policiales o demuestre actitudes sospechosas de cualquier naturaleza” (art. 3), y el decreto-ley 10.364 que impone la pena de muerte por fusilamiento a once militares que se individualizan (art. 1), cuya ejecución sería cumplida de inmediato (art. 2) ([3]). Note cualquier lector la vaguedad de los tipos penales y lo violatorio del debido proceso, haciendo, en los hechos, de la ley marcial una licencia para matar, cuestión que derivó en los trágicos episodios que aquí narramos.

Pero, además de la “aplicación” de la ley marcial a militares, en los basurales de José León Suárez el jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires mandó fusilar por su orden a numerosos obreros peronistas, antes de entrar en vigencia la norma en cuestión y sin instruir proceso alguno, con todas las irregularidades violatorias de la idea mínima siquiera de garantías constitucionales.

Esta ausencia de toda constancia oficial del fusilamiento de civiles por la Policía bonaerense dio lugar al caso “Livraga”. Juan Carlos Livraga, uno de los sobrevivientes de los Fusilamientos, denunció ante la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires estas atrocidades. Entre otros cuestionamientos denunció que habría actuado la Policía bonaerense; que él fue detenido el día 9 de junio sin proceso alguno, que sufrió tentativa de ejecución. Iniciada la investigación judicial, el Juzgado de Instrucción Militar N° 27 que, por su parte, instruía sumario por infracciones a la aplicación de la “ley marcial”, solicita la inhibitoria y la remisión de todo lo actuado al Juez de la causa iniciada por Livraga “vinculada al mismo hecho que investiga” el instructor militar. El magistrado mantiene su competencia: afirma que ratione personae es prematuro hacer lugar al pedido pues aún no había persona directamente imputada y el hecho todavía no afectaba al personal militar en actividad ([4]). Así planteada, la cuestión de competencia llega a los estrados de la CSJN.

La CSJN resolvió en su fallo a favor de la competencia del Juez militar, en base a normas del Código de Justicia Militar y lo dictaminado por el procurador Sebastián Soler (sí, el penalista catalán que algunos consideran una eminencia de su época, pero que no fue muy garantista para el caso concreto parece), y agrega que -según los antecedentes de la causa- el personal de la Policía bonaerense implicado actuó “con subordinación a las disposiciones y autoridades de carácter militar [...] con motivo del movimiento revolucionario sofocado en aquella ocasión, es decir, en circunstancias excepcionales en que el mantenimiento del orden interno constituía función militar específica”. Así avalando una violación flagrante al debido proceso, legalizando en los hechos la pena de muerte por motivos políticos, la CSJN, con los votos de Alfredo Orgaz (sí, el civilista que muchos citan aún hoy en sus libros), Manuel José Argañarás, Enrique Valentín Galli, Carlos Herrera y Benjamín Villegas Basavilbaso, escribe otra página negra del derecho argentino con el escueto fallo “Livraga”.




Este precedente se extendió en forma automática a otros supuestos, como el caso “Pucci” de la CSJN, de 1959 (Fallos 243:346), en los cual se aplicó la ley marcial a obreros ferroviarios movilizados, dando cuerpo así a la doctrina de ley marcial como herramienta de represión social.

Sobra la compatibilidad de la ley marcial con el sistema constitucional argentino, Afirma Rosatti que:

La ley marcial es una institución incompatible con el sistema constitucional argentino. Su aplicación violenta lo prescripto por el articulo 18 de la Constitución Nacional, en la medida en que supone la extrapolación de un fuero real de excepción (como es el militar) a quienes no lo son, significando para los civiles una “comisión especial” de juzgamiento” (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Página 668).

Sobre peronismo y violación de DD HH

La violencia política y la consecuente violación de DD HH y supresión de garantías constitucionales que ella implica es, indiscutible y lamentablemente, un elemento constitutivo de nuestra historia. Pero debemos diferenciar, y eso aquí pretendo. En este texto no abordo un concepto genérico de violencia, me refiero concretamente a parte de un ciclo de violencia institucional ejercida por las minorías oligárquicas contra el pueblo y que fue consecuente a lo largo de la historia argentina contemporánea.

Esa violencia, que llega a su punto más perverso con el Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 a través del terrorismo de Estado, encuentra sus raíces sórdidas y profundas en todo el transcurso del Siglo XX: La “Semana Trágica” de 1919, la matanza de peones rurales en la Patagonia en 1921, los bombardeos de Plaza de Mayo en 1955, los fusilamientos de la Revolución Libertadora, el secuestro y desaparición de Felipe Vallese, la Masacre de Trelew, etc. Todas estas experiencias históricas anunciaron y prefiguraron el sangriento golpe del 76, que inició el período más trágico y macabro de toda nuestra historia.

Pero lo medular que aquí ponemos en debate trasciende lo político-partidario o las discusiones ideológicas. De lo que en definitiva se trata, y así lo hace con lucidez y solvencia Rosatti desde el Derecho Constitucional, es comprender que nuestro ordenamiento jurídico establece Declaraciones, Derechos y Garantías cuya plena vigencia resulta indispensable, esencial, para que la autoridad pública sea constitucionalmente válida y legitima. Ninguna situación, por extrema que sea descripta por el poder, puede autorizar o avalar a que se viole la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, rigiendo las normas que la coyuntura y el poder fáctico imponga por encima de las normas fundamentales que nuestra Carta Magna instituye.



[1] "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
[2] "Artículo 23.  Derechos Políticos
 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
 a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
 b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
 c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".
[3] Ver fuente “Humberto Quiroga Lavié, Miguel Ángel Benedetti y  María de las Nieves Cenicacelaya, Derecho Constitucional Argentino, Segunda Edición actualizada por Humberto Quiroga Lavié, Tomo II, Pág 1371.
[4] Idem… pág. 1375.