Se produjo un interesante y amplio debate ya que
participaron, además de los legisladores, integrantes del Poder Judicial y funcionarios
del Poder Ejecutivo. Independientemente de los aportes, cuestiones relativas a
técnica legislativa y encuadre normativo en la legislación provincial, estoy de
acuerdo con avanzar en una protección especial para la mujer ante casos de violencia
laboral.
Acá les dejo el video de la sesión y el debate. Mi intervención
comienza aprox. a 1:28:30. Acompañé a la titular del Consejo de Prevención y Diseño
de Políticas Públicas contra las Violencias (COPREV), Mariana Broggi. En la breve intervención,
traté de brindar una mirada jurídica más amplia de la cuestión, nutrida de
elementos sociológicos y políticos, ya que lo estrictamente normativo ya había sido
abordado en el debate y aportes efectuados.
Nota al pie, y aquí va lo que deseo resaltar, es fundamental
comprender la protección especial que tiene la mujer en esta problemática.
Primero la doble protección constitucional que tiene la mujer en el ámbito del
trabajo. Nuestra carta magna nacional dispone de una protección especial para
el trabajador, sin discriminación de género, en el Art. 14 Bis “El trabajo
en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán
al trabajador:…”. En igual sentido, el Art. 75 inc. 23 establece una protección
especial para las mujeres: “Legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de
oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes
sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad”. La mujer trabajadora entonces, gozarìa de esta doble protección, por ser mujer y por ser trabajadora.
Por otro lado, debemos adicionar la protección internacional establecida
en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, que tiene jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento imperio
del Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. En lo que a este tema corresponde, la necesaria incorporación
de la perspectiva de género en las reformas legislativas es un aporte
sustancial que se infiere de este dispositivo protectorio.
Pero también tenemos un mandato constitucional provincial,
que garantiza con especificidad la protección a la mujer trabajadora ante casos
de violencia. El Art. 17 de la Constitución
de Entre Ríos es una norma de vanguardia que impone un amplio abanico
protectorio en favor de las mujeres (que en ocasiones ha sido deficiente y
regresivamente reglamentado como el caso del cupo femenino de la Ley provincial
Nº 10.012). Su texto dispone: “Se
garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones
en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el
ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua
todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier
desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos
los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión,
segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad
real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos
del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de
género en la representación política y partidaria y en la conformación de
candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo
de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y
conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social
del trabajo en el ámbito del hogar”. Lo singular del caso es que el mandato
del constituyente provincial insta a los poderes públicos a tener una política de
Estado para prevenir en forma continua todo tipo de violencia contra la mujer. En
ese marco se inserta claramente una reforma al Código Procesal Laboral de Entre
Ríos, como parte de una política de Estado.
Como vemos, la protección de la mujer en el ámbito del
trabajo tiene para nuestro ordenamiento jurídico provincial una protección de cuatro órdenes. Una doble protección
de la Constitución Nacional (art. 14 bis y Art. 75 inc. 23), una protección del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Convención sobre la Eliminación de
todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 75 inc. 22 de la CN) y
una protección especial provincial, dispuesta en el art. 17 de la carta magna
entrerriana.
Las mujeres trabajadoras entrerrianas están debidamente protegidas en el plano formal de sus derechos, resta a los poderes constituidos hacer efectivo esos derechos y los dispositivos protectorios.
Las mujeres trabajadoras entrerrianas están debidamente protegidas en el plano formal de sus derechos, resta a los poderes constituidos hacer efectivo esos derechos y los dispositivos protectorios.
Alejandro Gonzalo Garcìa Garro