jueves, 11 de octubre de 2018

La lucha contra la violencia de género en el ámbito laboral y sus cuatro protecciones especiales

Hace unos días, en la Comisión de Seguridad del Senado provincial, participé de un debate sobre el proyecto de ley de modificación el Código Procesal Laboral provincial (Ley 5315) que incorpora un título especial que aborda la tutela de protección por violencia laboral contra la mujer.

Se produjo un interesante y amplio debate ya que participaron, además de los legisladores, integrantes del Poder Judicial y funcionarios del Poder Ejecutivo. Independientemente de los aportes, cuestiones relativas a técnica legislativa y encuadre normativo en la legislación provincial, estoy de acuerdo con avanzar en una protección especial para la mujer ante casos de violencia laboral.

Acá les dejo el video de la sesión y el debate. Mi intervención comienza aprox. a 1:28:30. Acompañé a la titular del Consejo de Prevención y Diseño de Políticas Públicas contra las Violencias  (COPREV), Mariana Broggi. En la breve intervención, traté de brindar una mirada jurídica más amplia de la cuestión, nutrida de elementos sociológicos y políticos, ya que lo estrictamente normativo ya había sido abordado en el debate y aportes efectuados.




Nota al pie, y aquí va lo que deseo resaltar, es fundamental comprender la protección especial que tiene la mujer en esta problemática. Primero la doble protección constitucional que tiene la mujer en el ámbito del trabajo. Nuestra carta magna nacional dispone de una protección especial para el trabajador, sin discriminación de género, en el Art. 14 Bis “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:…”. En igual sentido, el Art. 75 inc. 23 establece una protección especial para las mujeres: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. La mujer trabajadora entonces, gozarìa de esta doble protección, por ser mujer y por ser trabajadora.

Por otro lado, debemos adicionar la protección internacional establecida en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, que tiene jerarquía constitucional en nuestro ordenamiento imperio del Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional. En lo que a este tema corresponde, la necesaria incorporación de la perspectiva de género en las reformas legislativas es un aporte sustancial que se infiere de este dispositivo protectorio.

Pero también tenemos un mandato constitucional provincial, que garantiza con especificidad la protección a la mujer trabajadora ante casos de violencia.  El Art. 17 de la Constitución de Entre Ríos es una norma de vanguardia que impone un amplio abanico protectorio en favor de las mujeres (que en ocasiones ha sido deficiente y regresivamente reglamentado como el caso del cupo femenino de la Ley provincial Nº 10.012). Su texto dispone: “Se garantiza la igualdad real de oportunidades y de trato para mujeres y varones en el pleno y efectivo ejercicio de los derechos que fueren reconocidos en el ordenamiento jurídico. Una política de Estado prevendrá en forma continua todo tipo de violencia y dispondrá acciones positivas para corregir cualquier desigualdad de género. Adopta el principio de equidad de género en todos los órdenes, eliminando de sus políticas públicas cualquier exclusión, segregación o discriminación que se le oponga. Asegura a la mujer la igualdad real de oportunidades para el acceso a los diferentes estamentos y organismos del Estado provincial, municipal y comunal. Establece y sostiene la equidad de género en la representación política y partidaria y en la conformación de candidaturas con probabilidad de resultar electas. Promueve el acceso efectivo de la mujer a todos los niveles de participación, representación, decisión y conducción de las organizaciones de la sociedad civil. Reconoce el valor social del trabajo en el ámbito del hogar”. Lo singular del caso es que el mandato del constituyente provincial insta a los poderes públicos a tener una política de Estado para prevenir en forma continua todo tipo de violencia contra la mujer. En ese marco se inserta claramente una reforma al Código Procesal Laboral de Entre Ríos, como parte de una política de Estado.

Como vemos, la protección de la mujer en el ámbito del trabajo tiene para nuestro ordenamiento jurídico provincial una protección de cuatro órdenes. Una doble protección de la Constitución Nacional (art. 14 bis y Art. 75 inc. 23), una protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 75 inc. 22 de la CN) y una protección especial provincial, dispuesta en el art. 17 de la carta magna entrerriana. 

Las mujeres trabajadoras entrerrianas están debidamente protegidas en el plano formal de sus derechos, resta a los poderes constituidos hacer efectivo esos derechos y los dispositivos protectorios. 

Alejandro Gonzalo Garcìa Garro