lunes, 20 de junio de 2016

La Proscripción del Peronismo y los Fusilamientos de José León Suárez, una mirada constitucional desde Horacio Rosatti


El mes de junio en el calendario peronista es un mes de ejercicio de la memoria y recuerdo de tragedias luctuosas. Así, la Masacre de la Plaza de Mayo perpetrada con el infame bombardeo del 16 de junio de 1955 al igual que los Fusilamientos de José León Suárez, ejecutados a partir del 9 de junio de 1956, son episodios incorporados a la memoria colectiva de los argentinos y argentinas que constituyen hitos en las luchas populares y la resistencia colectiva al Terrorismo, a los Golpes de Estado y las políticas que afectaban a las mayorías.


En el Tratado de Derecho Constitucional de Horacio Rosatti (a mi humilde entender el mejor material de estudio introductorio al Derecho Constitucional Argentino que existe) hay un interesante abordaje del tema de la Ley Marcial y la Proscripción del peronismo, el cual aquí tomo como base para la nota.


El Almirante Issac Rojas y Pedro Eugenio Aramburu.


Lo especialmente destacable de la obra de Rosatti para quienes nos gusta el Derecho Constitucional es que en ella se puede leer referencias a los Fusilamientos de León Suárez, al igual que la proscripción del peronismo y otros pasajes de la historia nacional que son omitidos por parte sustancial de la biblioteca "oficial" del Derecho Constitucional, la cual es cercana, muchas veces, a posturas políticamente conservadoras y económicamente liberales.

Libros de Rosatti de mi biblioteca. En primer plano el Tratado al que hago referencia aquí. 

De su obra se destaca la solvencia académica, la mirada multidisciplinaria, el sentido popular y las convicciones ideológicas que parecen estar mucho más allá de cuestiones partidarias o corporativas.


Acá volvemos a los Fusilamientos de José León Suárez y la Proscripción del peronismo….


Escribe: Alejandro Gonzalo García Garro

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El peronismo se ha llenado de mártires y entre ellos no hay un solo hombre que, como nuestros enemigos, pueda ser tildado de asesino con fundamento, como podemos llamarlos a ellos con razón. La sangre generosa de estos compañeros caídos por la infamia “libertadora” será siempre el pedestal de Abel, que los seguirá hasta su tumba, llenándolos de remordimiento y de vergüenza”. Juan Domingo Perón, La fuerza es el derecho de las Bestias”.

Breves noticias sobre el momento histórico

El 16 de septiembre de 1955, con el Golpe de Estado a Perón, comenzaba una de las etapas más difíciles y complejas para la Argentina institucional en general, y para los sectores populares en particular. La Revolución Libertadora daba comienzo a un ciclo de 18 años de proscripción del peronismo, persecuciones, asesinato de militantes, exilios y resistencia civil.

El general Eduardo Lonardi, cercano a los sectores nacionalistas y católicos, asumió como presidente de la Nación, en tanto que el almirante Isaac Rojas, más próximo a los grupos liberales oligárquicos y más antiperonistas, se constituyó en vicepresidente. Lonardi proclamó, como Urquiza un siglo antes, que no habría “ni vencedores ni vencidos” e intentó establecer algunos acuerdos con los dirigentes sindicales. La intención era mantener algunas medidas nacionalistas del peronismo, pero sin Perón. Como por ejemplo, la CGT quedó en manos de Andrés Framini y Luis Natalini y se comprometió con el gobierno a realizar elecciones en todos los sindicatos.

Rojas y Aramburu.

La tregua duró poco: a mediados de octubre de 1955 los Comandos Civiles atacaron los locales sindicales y los tomaron a punta de pistola. El sector oligárquico-liberal de la dictadura presionó y obtuvo la intervención de la CGT. Los gremios llamaron a la primera huelga para el 2 de noviembre y el gobierno detuvo a sus dirigentes. El 13 de noviembre los sectores más reaccionarios destituyeron a Lonardi para poder “desperonizar” al país. Asumió la presidencia el general Pedro Eugenio Aramburu, y continuó como Vicepresidente el almirante Rojas. Con Aramburu y Rojas se terminaban las posibles ambigüedades.

En lo económico, el gobierno militar invitó al país al Dr. Raúl Prebisch, secretario ejecutivo de la CEPAL (Comisión Económica de América Latina) para que elaborara un diagnostico sobre la situación económica. El informe fue entregado unas semanas después. Arturo Jauretche salió a responderle y publicó un libro denominado “Plan Prebisch, Retorno al coloniaje” donde refutó toda la información del secretario de la CEPAL.

La Proscripción como muerte política

Ya no hubo más contemplación hacia el peronismo con Aramburu y Rojas. Se intervino la CGT y todos los sindicatos de base, se inhabilitaron más de 150.000 delegados de fábricas y se encarcelaron cientos de dirigentes justicialistas. El país fue una gran cárcel y se crearon verdaderas comisiones especiales para detectar todos los “crímenes” peronistas. Se derogó la Constitución del 1949 y se declaró vigente la de 1853. El general Aramburu ordenó robar el cadáver de Evita del local de la CGT y lo hizo desaparecer por mas de 15 años.

Aramburu y Rojas avanzaron en la represión. Se firmó el Decreto N° 4161 que prohibió el funcionamiento del Partido Peronista y toda exhibición de símbolos referidos al peronismo. Se ordenó la disolución de la Fundación Eva Perón y se quemaron toneladas de vestimentas, ropa de cama, instrumentos quirúrgicos y todo lo que llevara el sello de la Fundación, incluso pulmotores que hubieran sido útiles en momentos en que se padecía una epidemia de poliomielitis en Buenos Aires.

Lógicamente, desde el Derecho Constitucional entendemos que dentro de las distintas formas de manifestación política se inscribe la de pertenecer a un Partido, identificarse con una Doctrina e Ideología, al igual que expresar dicha pertenencia mediante una simbología y liturgia especifica. Sostiene Rosatti que “cuando se niega arbitrariamente el derecho a la identidad política a una persona (o grupo de personas), proscribiendo al partido o movimiento al que adhiere(n), se la (los) condena a la muerte política”.  Describiendo las implicancias jurídicas que la situación tendría en el actual sistema constitucional Rosatti dice:

La muerte política, que conlleva la imposibilidad de ejercer los derechos de asociación, de reunión, de petición, y los electorales, practicados conforme a las propias preferencias, es incompatible con nuestro orden jurídico fundamental, por resultar contraria al citado articulo 37 de la Constitución Nacional ([1]) y al artículo 23 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ([2]) (Pacto de San José de Costa Rica), incorporada con jerarquía constitucional según el Articulo 75, inciso 22, segundo párrafo, de la CN”.  

Trágicamente, en nuestra historia nacional existen varios contextos históricos que han hecho de esta violación flagrante de derechos políticos una situación habitual y recurrente, siendo más grave aún que esto se ha dado no sólo en gobiernos de facto sino en gobiernos con pretendida legalidad democrática. Sostiene Rosatti respecto a la proscripción del peronismo que:

“El caso más flagrante de “muerte política” registrado en la historia constitucional argentina aconteció con la proscripción del peronismo, decretada como consecuencia del golpe militar que derrocó al presidente Perón en 1955. La prohibición no sólo comprendió la participación comicial, sino que se extendió a la propia existencia partidaria, privando de pertenencia política a millones de argentinos” (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I, Páginas 593 y 594).

Respecto la implementación jurídica de la proscripción, Rosatti sostiene que la “muerte política” de los peronistas se juridizó “mediante el increíble y tristemente célebre decreto- ley 4161, de fecha 5 de marzo de 1956 (B.O. del 9-3-1956)”. Sostenía este infame Decreto en su Art. 1º que quedaba prohibida en todo el territorio de la Nación:

a) La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes, las expresiones "peronismo", "peronista", " justicialismo", "justicialista", "tercera posición", la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales "Marcha de los Muchachos Peronista" y "Evita Capitana" o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos.
b) La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
c) La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a), mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los dos incisos anteriores”.

En algo que hoy podría resultar inverosímil, en el Art. 2 del Decreto Ley sostiene que sus disposiciones eran de “orden público y en consecuencia no podrá alegrarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a) y b) del art. 1º”.

Sostenía en el Art. 3 respecto a las sanciones que: “El que infrinja el presente decreto-ley será penado: a) Con prisión de treinta días a seis años y multa de m$n: 500 a m$n. 1.000.000; b) Además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial; c) Además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución”.

Desde el punto de vista electoral, Rosatti argumenta que:

“…la proscripción al peronismo se entremezcla con la obligatoriedad del voto. Ambas son realidades jurídicas (o juridizadas). La reacción de los adherentes varía en este periodo desde la rebeldía manifestada en el “voto en blanco” (que en ocasiones logra a ser mayoritario) hasta la estrategia manifestada en el apoyo circunstancial a algún candidato “permitido”. En ambos casos puede hablarse de voto “transferido, en la medida que no expresa la voluntad real de un sector importante del electorado” (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Constitucional, Página 619, Tomo I).

Pero la historia no se detuvo ahí y lo que pretendió ser una muerte política abrió paso a la resistencia, a la lucha popular, a la resurrección del peronismo y el retorno de Perón. Apunta Rosatti que “la proscripción política se contrarrestó en la época mediante una multiplicidad de expresiones clandestinas que mantuvieron la solidaridad de los militantes durante el tiempo de desarraigo político. La “resistencia” se expresó en la mantención de la “hora peronista” (horario tomado durante la vigencia del gobierno depuesto y que no se ajusta a los periódicos cambios de la “hora oficial”), en la nominación de Juan Domingo a los hijos nacidos en el país durante el exilio de Perón, en la circulación clandestina de todo tipo de mensajes (escritos y grabados) supuestamente enviados por el líder desde el exterior y en la conservación de la iconografía peronista en la trastienda del hogar” (Ver: Rosatti, Horacio, Argentina por sus historias, páginas 31 y ss).

Y, así fue como, en 1973, con la convocatoria a elecciones libres y la posibilidad de que el Partido Justicialista participe en ellas se cierra este periodo oscuro para la Democracia argentina, donde en forma expresa se decretó la “muerte política” del peronismo y de millones de peronistas.

Los Fusilamientos

El 9 de junio de 1956 un grupo de militares peronistas encabezados por Juan José Valle, con apoyo de algunos dirigentes gremiales, protagonizó un frágil y fugaz levantamiento armado. El gobierno no dudó en reprimir la sublevación y ordenó fusilar a los jefes militares y a varios civiles. No solo fueron fusilados los militares, también hombres indefensos, sin acusación ni juicio y en forma clandestina, fueron ultimados en los basurales de José León Suárez.

Juan José Valle.
El odio hacia el peronismo no sólo se daba en el Ejército y la Marina, los partidos políticos que integraban la Junta Consultiva (todos) apoyaron y felicitaron los fusilamientos. Una frase tristemente celebre de aquellas horas la dijo el dirigente socialista Américo Ghioldi: “Se acabó la leche de la clemencia”.

Las ejecuciones de militares en los cuarteles fueron, por supuesto, tan bárbaras, ilegales y arbitrarias como las de civiles en el basural. El 12 de junio se entrega el general Valle, a cambio de que cese la matanza. Lo fusilan esa misma noche. Suman en total 27 ejecuciones en menos de 72 horas en seis lugares diferentes.

Los fusilamientos se realizaron en la Unidad Regional de Lanús, en el Regimiento 7 de La Plata, en el Bosque, en Campo de Mayo, en el Regimiento 2 de Palermo y, el del general Valle, en el Penal de Las Heras. Esta es la lista de los militares fusilados: General de división Juan José Valle; Coroneles Ricardo Santiago Ibazeta, Alcibiades Eduardo Cortínez y José Albino Irigoyen; Teniente coronel Oscar Lorenzo Cogorno; Capitanes Eloy Luis Caro, Dardo Nestor Cano y Jorge Miguel Costales; Tenientes 1º Jorge Leopoldo Noriega y Néstor Marcelo Videla; Subteniente Alberto Juan Abadie; Suboficiales principales Miguel Ángel Paolini y Ernesto Gareca; Sargentos ayudantes Isauro Costa y Luis Pugnetti; Sargentos Hugo Eladio Quiroga y Luis Bagnetti; Cabos Miguel José Rodríguez y Luciano Isaías Rojas; ciudadanos Clemente Braulio Ross, Norberto Ross, Osvaldo Alberto Albedro, Dante Hipólito Lugo, Aldo Emir Jofre, Miguel Ángel Mauriño, Rolando Zanetta, Ramón Raúl Videla y Carlos Irigoyen.

En cuanto al asesinato de civiles en los basurales de José León Suárez, son detenidos 17 civiles, cinco son liberados. Pero el jefe de la policía bonaerense, coronel Desiderio Fernández Suárez, ordena verbalmente la ejecución de los doce restantes. Trasladados a un basural de José León Suárez, siete de ellos, algunos gravemente heridos, sobreviven al ametrallamiento. Cinco cadáveres quedan tendidos. Son los de Carlos Alberto Lizazo, Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Mario Brión y Vicente Rodríguez. Eran todos peronistas, fueron detenidos en el domicilio de uno de ellos mientras escuchaban por radio las noticias sobre el levantamiento del General Valle. Los verdugos de esta (masacre) eran todos miembros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

Sobre Ley Marcial y Derecho Constitucional

Jurídicamente, la masacre fue disfrazada bajo el amparo de la ley marcial. El gobierno estableció a las 0.32 del 10 de junio la ley marcial, con un decreto firmado por Aramburu, Rojas, los ministros de Ejército, Arturo Ossorio Arana, de Marina; Teodoro Hartung; de Aeronáutica, Julio César Krause y de Justicia, Laureano Landaburu. Es decir, que para aplicar la ley marcial a los sublevados ésta debió ser aplicada con retroactividad al delito cometido, violando el principio legal de la irretroactividad de la Ley Penal. Pocas horas después, firman el decreto 10.363 que ordena fusilar a quienes violen la Ley Marcial.

Rosatti se refiere a la aplicación de la Ley Marcial en la historia constitucional argentina y puntualmente lo hace en referencia a los Fusilamientos de León Suárez. Entiende que la ley marcial significa la aplicación de la legislación y la jurisdicción militar a los civiles. Rosatti argumenta que en un sistema democrático la aplicación de la Ley Marcial constituye:

“- en términos institucionales, un avance sobre la jurisdicción de la Justicia ordinaria y, por tanto, una violación al principio de división de poderes, y
- en términos personales, una violación a la garantía del juez natural”.

Por ello entiende que no puede presumirse su legitimidad sino su ilegitimidad. Rescata el precedente “Milligan” de la Corte Suprema de EE.UU de 1866 que reduce en forma significativa la aplicación de la Ley Marcial para las hipótesis de guerra civil o ataque exterior y en la medida de que: a) Se tratará de una situación ubicada en el campo de batalla y b) no hubiere tribunales civiles funcionando. 

Respecto al uso de la ley marcial en nuestro país, Rosatti es muy claro políticamente y afirma que:

En la Argentina, la aplicación de la ley marcial estuvo vinculada a los gobiernos antipopulares y a la represión de los movimientos reivindicatorios, como el anarquismo durante el gobierno de facto del general Uriburu, los militantes y obreros peronistas luego del golpe militar de 1955, los huelguistas durante la aplicación del Plan de Conmoción Interior del Estado (Conintes) a fines de los 50 y principios de los 60 y los activistas antigolpistas durante el proceso militar de 1976 – 1983 (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Página 665).

El Caso “Livraga” (24/04/1957, F. 237:450) de la CSJN

Aunque parezca increíble, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) justificó jurídicamente los criminales fusilamientos en el amparo que le brindó la ley marcial. Sí, al igual que cuando legitimaron un gobierno de facto con la Acordada del 30, aquí, peor aún, la Corte Suprema (cuyos miembros fueron impuestos por al dictadura luego de remover las legítimos integrantes) avaló una masacre de gente indefensa, pese a que todas y cada unas de las muertes estarían dentro de la calificación del Artículo 18 de la Constitución Nacional, vigente en ese momento, que decía: "Queda abolida para siempre la pena de muerte por motivos políticos".

Siguiendo a Rodolfo Walsh en “Operación Masacre” reconstruimos el derrotero jurídico. La “ley marcial” dispuesta para el caso (Art. 1, decreto-ley 10.362), con su singular reglamentación (decreto- ley 10.363) autorizaba que todo oficial de las Fuerzas Armadas “podrá ordenar juicio sumarísimo con atribuciones para aplicar o no pena de muerte por fusilamiento a todo perturbador de la tranquilidad pública” (art. 2), considerando “como perturbador a toda persona que: porte armas, desobedezca órdenes policiales o demuestre actitudes sospechosas de cualquier naturaleza” (art. 3), y el decreto-ley 10.364 que impone la pena de muerte por fusilamiento a once militares que se individualizan (art. 1), cuya ejecución sería cumplida de inmediato (art. 2) ([3]). Note cualquier lector la vaguedad de los tipos penales y lo violatorio al extremo del debido proceso, haciendo en los hechos de la ley marcial una licencia para matar, cuestión que derivo en los trágicos episodios que aquí narramos.

Pero, además de la “aplicación” de la ley marcial a militares, en los basurales de José León Suárez el jefe de Policía de la Provincia de Buenos Aires mandó fusilar por su orden a numerosos obreros peronistas, antes de entrar en vigencia la norma en cuestión y sin instruir proceso alguno, con todas las irregularidades violatorias de toda idea mínima siquiera de garantías constitucionales.

Esta ausencia de toda constancia oficial del fusilamiento de civiles por la Policía bonaerense dio lugar al caso “Livraga”. Juan Carlos Livraga, uno de los sobrevivientes de los Fusilamientos, denuncia ante la Justicia Penal de la Provincia de Buenos Aires estas atrocidades. Entre otros cuestionamientos denunció que habría actuado la Policía bonaerense; que él fue detenido el día 9 de junio sin proceso alguno, que sufrió tentativa de ejecución. Iniciada la investigación judicial, el Juzgado de Instrucción Militar N° 27 que, por su parte, instruía sumario por infracciones a la aplicación de la “ley marcial”, solicita la inhibitoria y la remisión de todo lo actuado al Juez de la causa iniciada por Livraga “vinculada al mismo hecho que investiga” el instructor militar. El magistrado mantiene su competencia: afirma que ratione personae es prematuro hacer lugar al pedido pues aún no había persona directamente imputada y el hecho todavía no afectaba al personal militar en actividad ([4]). Así planteada, la cuestión de competencia llega a los estrados de la CSJN.

La CSJN resolvió en su fallo a favor de la competencia del Juez militar, en base a normas del Código de Justicia Militar y lo dictaminado por el procurador Sebastián Soler (sí, el penalista catalán que algunos consideran una eminencia de su época, pero que no fue muy garantista para el caso concreto parece), y agrega que -según los antecedentes de la causa- el personal de la Policía bonaerense implicado actuó “con subordinación a las disposiciones y autoridades de carácter militar [...] con motivo del movimiento revolucionario sofocado en aquella ocasión, es decir, en circunstancias excepcionales en que el mantenimiento del orden interno constituía función militar específica”. Así avalando una violación flagrante al debido proceso, legalizando en los hechos la pena de muerte por motivos políticos, la CSJN, con los votos de Alfredo Orgaz (sí, el civilista que muchos citan aún hoy en sus libros), Manuel José Argañarás, Enrique Valentín Galli, Carlos Herrera y Benjamín Villegas Basavilbaso, escribe otra página negra del derecho argentino con el escueto fallo “Livraga”.




Este precedente se extendió en forma automática a otros supuestos, como el caso “Pucci” de la CSJN, de 1959 (Fallos 243:346), en los cual se aplicó la ley marcial a obreros ferroviarios movilizados, dando cuerpo así a la doctrina de ley marcial como herramienta de represión social.

Sobra la compatibilidad de la ley marcial con el sistema constitucional argentino, Afirma Rosatti que:

La ley marcial es una institución incompatible con el sistema constitucional argentino. Su aplicación violenta lo prescripto por el articulo 18 de la Constitución Nacional, en la medida en que supone la extrapolación de un fuero real de excepción (como es el militar) a quienes no lo son, significando para los civiles una “comisión especial” de juzgamiento” (Rosatti, Horacio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo II, Página 668).

Sobre peronismo y violación de DD HH

La violencia política y la consecuente violación de DD HH y supresión de garantías constitucionales que ella implica es, indiscutible y lamentablemente, un elemento constitutivo de nuestra historia. Pero debemos diferenciar, y eso aquí pretendo. En este texto no abordo un concepto genérico de violencia, me refiero concretamente a parte de un ciclo de violencia institucional ejercida por las minorías oligárquicas contra el pueblo a lo largo de la historia argentina contemporánea.

Esa violencia, que llega a su punto más perverso con el Golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 a través del terrorismo de Estado, encuentra sus raíces sórdidas y profundas en todo el transcurso del Siglo XX: La “Semana Trágica” de 1919, la matanza de peones rurales en la Patagonia en 1921, los bombardeos de Plaza de Mayo en 1955, los fusilamientos de la Revolución Libertadora, el secuestro y desaparición de Felipe Vallese, la Masacre de Trelew, etc. Todas estas experiencias históricas anunciaron y prefiguraron el sangriento golpe del 76, que inició el período más trágico y macabro de toda nuestra historia.

Pero lo medular que aquí ponemos en debate trasciende lo político-partidario o las discusiones ideológicas. De lo que en definitiva se trata, y así lo hace con lucidez y solvencia Rosatti desde el Derecho Constitucional, es comprender que nuestro ordenamiento jurídico establece Declaraciones, Derechos y Garantías cuya plena vigencia resulta indispensable, esencial, para que la autoridad pública sea constitucionalmente válida y legitima. Ninguna situación, por extrema que sea descripta por el poder, puede autorizar o avalar a que se viole la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, rigiendo las normas que la coyuntura y el poder fáctico imponga por encima de las normas fundamentales que nuestra Carta Magna instituye.



[1] "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
[2] "Artículo 23.  Derechos Políticos
 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
 a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
 b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
 c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal".
[3] Ver fuente “Humberto Quiroga Lavié, Miguel Ángel Benedetti y  María de las Nieves Cenicacelaya, Derecho Constitucional Argentino, Segunda Edición actualizada por Humberto Quiroga Lavié, Tomo II, Pág 1371.
[4] Idem… pág. 1375.

sábado, 4 de junio de 2016

Felipe Varela, símbolo de la resistencia federal a la oligarquía

En su exilio en Chile y luego de la derrota de la montonera federal que se alzó en nombre de la "Unión Americana" moría casi en soledad hace 146 años, el 4 de junio de 1870, el caudillo Felipe Varela. 


Si bien tuvo una vida cargada de luchas y actos de heroísmos, la vida política de Varela encuentra su sentido histórico en su última etapa, en la que efectuó una oposición férrea a la Guerra del Paraguay y realizó su alzamiento contra el gobierno de Bartolomé Mitre. 


Varela se diferencia de los otros caudillos federales porque tuvo una lucidez política para interpretar, evaluar y comunicar los alcances del movimiento, comprendiendo cabalmente del sentido de patria grande y la esencia de una política popular. También supo hacer, a la vez, una correcta lectura del carácter oligárquico y pro imperialista del gobierno de Mitre.


El intento revolucionario de Varela es uno de los estertores finales del país federal, con un programa de lucha americano, digno y nacional, pero materialmente irrealizable y políticamente impotente. Su coraje y entrega ponen al caudillo en el panteón de los próceres del campo nacional y popular.


Escribe: Alejandro Gonzalo García Garro


Felipe Varela. Cuadro “El quijote de los caudillos”, de Octavio Calvo.

"Desde Mendoza hasta Tucumán, no hay quién retenga el poder que se han tomado los revolucionarios... Ha llegado el momento de desbordarse la anarquía y abarcar todo el país, sino viene usted a tomar la dirección de la cosa perdida". Carta del Vicepresidente Marcos Paz al Presidente Mitre.

    
La Guerra de la Triple Infamia
  
Internamente para Argentina la guerra contra el Paraguay significó la continuación necesaria y lógica de la guerra de la oligarquía mitrista contra el Litoral y las provincias interiores. La conflagración agudizó todas las contradicciones no resueltas a lo que se le sumó la impopularidad de la misma.
 
El maestro Fermín Chávez comenta que: "la guerra del Paraguay fue impopular en todas las provincias ya que, gestada en gabinetes y trastiendas, se la consideró una empresa de Buenos Aires; de los porteños y brasileros. Los propios jefes mitristas dejaron testimonios de lo que ocurría, informando que los voluntarios iban al ejercito atados codo con codo".
 
 
Una generación contra Mitre
  
El cuadro es grave para la República mitrista, la Argentina de 1860 se estaba empezando a parecer a la del año XX. Los federales se alinean políticamente con los paraguayos, son "paraguayistas", incluso algunos de sus mejores cuadros se alistan en las filas paraguayas como Telmo López, hijo del Brigadier Don Estanislao López, Patriarca de la Confederación. El gauchaje se niega a ir a pelear contra un pueblo hermano del Paraguay. Los "voluntarios" tienen que ser llevados al frente engrillados. Ni el propio Urquiza, que seguía siendo el jefe del Partido Federal, puede garantizar sus entrerrianos, que se desbandan en Arroyo Basualdo.
 
Se forma una corriente de opinión antibelicista. Pensadores y publicistas de la talla de José Hernández, su hermano Rafael, Miguel Navarro Viola, Carlos Guido y Spano y casi toda una generación de pensadores e intelectuales -llamada la generación del 60- denuncian en panfletos y diarios el crimen de la guerra contra el pueblo hermano del Paraguay.
 
Pero ésta será la hora brillante de Alberdi que, desde Francia, esclarece en innumerables folletos los intereses específicos de la guerra. Deja escritos notables, categóricos, que son devorados por los argentinos de ese tiempo. La oligarquía no perdonará jamás tamaña afrenta. Mitre desde su diario "La Nación" lo llamará "traidor", "sicario" y "renegado". Sarmiento con su impune facilidad para alzar calumnias lo denunciará de "estar a sueldo de Solano López".

El conocimiento público del "Tratado de la Triple Alianza" y la absurda derrota de Mitre en Curupaitý fueron dos hechos que funcionaron como detonadores e hicieron estallar revueltas en todo el territorio nacional. La montonera vuelve... es  la "hora de los gauchos matreros".
 
 
Los montoneros se sublevan 
 
Motines, sublevaciones, desacatos y chirinadas se suceden por todas partes... Un contingente de riojanos que se dirigían al Paraguay son sublevados por Aurelio Salazar, montonero "histórico", que decide darle pelea a los porteños en los llanos.
 
Los levantamientos se suceden en San Juan, Mendoza y Córdoba, los gauchos se resisten a seguir su camino hacia el Litoral para luego ser embarcados al Paraguay. Los entrerrianos reunidos por segunda vez, vuelven a desertar ahora en Arroyo Toledo. La deserción en masa del gauchaje testimonia la impopularidad del enfrentamiento.
 
El centro del conflicto era el noroeste. Se había producido un movimiento federal cuyano, un levantamiento que venía combinado con destacadas figuras que se habían refugiado en Chile y ahora volvían a luchar contra el centralismo porteño, entre ellos viene Felipe Varela.
 
 
Felipe Varela y la Unión Americana
 
Varela se diferencia de los otros caudillos federales porque tiene una lucidez política para interpretar, evaluar y comunicar los alcances del movimiento. José Pablo Feimann, en una de sus obra más sinceras, "Filosofía y nación", opina que: "La proclama del 66 y el Manifiesto del 68, constituyen uno de los más altos momentos del pensamiento argentino".

En sus Manifiestos, Varela deja expuestos los objetivos políticos de la asonada con claridad, sus conceptos ideológicos, su idea de construcción de una patria soberana liberada de la oligarquía porteña y de los brasileros, denuncia la guerra del Paraguay, proclamaba la lealtad a la Constitución, las autonomías provinciales y requiere una alianza con las provincias del litoral. Pero lo más interesante y definitivo del movimiento político liderado por Felipe Varela fue su americanismo.
 
En 1868, en Bolivia, hace Varela conocer el texto de su Manifiesto que aparece encabezado con una consigna que resume su proyecto político: ¡Viva la Unión Americana! Reverdecía la Patria Grande de San Martín y Bolívar, la unidad continental actualizada ahora por el ataque de Francia a México, la agresión española en el Perú y la invasión de EE.UU. a Santo Domingo.
 
 
La estampa del caudillo
  
El historiador revisionista José María Rosa en un artículo, "El coronel Felipe Varela y el Paraguay" pinta, con su prosa singular, el siguiente retrato del personaje en cuestión:"Es ahora que hace su aparición en la historia Argentina el coronel Felipe Varela. Alto, enjuto, de mirada penetrante y severa prestancia, Varela conservaba el tipo del antiguo hidalgo castellano, como es común entre los estancieros del noroeste argentino. Pero este catamarqueño se parecía a Don Quijote en algo más que la apariencia física. Era capaz de dejar todo: la estancia, el ama, la sobrina, los consejos prudentes del cura y razonamientos cuerdos del barbero, para echarse al campo con el lanzón en la mano y el yelmo de Mabrino en la cabeza, por una causa que considerase justa. -Aunque fuera una locura".

Esa locura que hacía referencia José María Rosa fue lo que hizo en 1866, frisando en los cincuenta años, edad de ensueños y caballerías. Pero a diferencia de su tatarabuelo manchego, el Quijote de los Andes no tendría la sola ayuda de su escudero Sancho en la empresa de abatir endriagos y redimir causas nobles. "Todo un pueblo lo seguiría."
 
Era un estanciero de Guandacol en La Rioja, aunque catamarqueño nacido en Valle Viejo. Había intervenido en las guerras del Chacho, fue ayudante y edecán del General Urquiza, después de Pavón recibió las jinetas de Coronel de la Nación, estuvo en Entre Ríos donde pudo comprobar la impopularidad de la guerra con el Paraguay, y estando en Chile en uno de sus exilios se adhiere a la "Unión Americana", posiblemente en la filial de Copiapó. 


Desde Chile y como miembro de la Unión alcanza una visión geopolítica del problema americano. Ha comprendido que "las secciones aisladas de la América serán siempre entidades políticas insignificantes, incapaces de inspirar respeto, en cambio, unidas se bastarán a sí mismas para la defensa de la autonomía e independencia".
 
 
La montonera se levanta contra Mitre
  
Cuando Varela toma conocimiento del Tratado de la Triple Alianza ordena vender su estancia, compra con lo obtenido "dos cañoncitos", algunas pocas armas, desechos del ejército chileno y se lanza a una de las epopeyas más románticas que tiene la historia argentina. En el comienzo lo acompañan no más de cien hombres y una banda de musiqueros chilenos para amenizar el paso de la cordillera.
 
Las fuerzas nacionales intentan cerrarle el paso pero les vence en "Nacimiento". Estamos en diciembre de 1866, la montonera del Varela llega a Jachal, la gente lo recibe con entusiasmo. Los doscientos llegados en diciembre son 4.000 en marzo. La revolución está en marcha.
 
Los rebeldes derrotan a los ejércitos mitristas en la "Rinconada del Pocito", en "Portezuelo" y en "Luján". Toman San Juan y San Luis y amenazan marchar sobre Buenos Aires pero resultan vencidos en "San Ignacio" por las fuerzas traídas del frente paraguayo. 


Con éste revés y con la derrota de Varela en "Pozo de Bargas", el levantamiento federal quedó militarmente sofocado. Felipe Varela resiste con los 180 sobrevivientes de "Pozo de Vargas" e intenta una guerra de guerrillas sin resultados, lo persiguen implacablemente tres ejércitos frescos y bien armados venidos del Paraguay.
 
 
Una muerte en el exilio 
 
El Coronel Varela toma entonces el camino de Chile, lo siguen muy pocos hombres que van en busca de la protección que da el exilio.
 
Dada la fama del caudillo, el gobierno chileno manda un buque de guerra para desarmar al "ejército". Se habrán sorprendido cuando encuentran a Varela enfermo de tuberculosis en estado terminal y dos docenas de gauchos harapientos. Les quitan las mulas y los facones y los tienen detenidos un tiempo. Vista su absoluta falta de peligro los sueltan.
 
No obstante Sarmiento, ya en la Presidencia, ordena al cónsul que el caudillo sea vigilado. Varela se instala en Copiapó, donde morirá el 4 de junio de 1870 poco después de terminada la guerra contra el Paraguay. "Muere en la miseria -informará el embajador Félix Frías al gobierno argentino- legando a su familia que vive en Guandacol, La Rioja, sólo sus fatales antecedentes".
 
 
La eterna resistencia contra la oligarquía 
 
No será ésta la última montonera, como algunos autores la llaman; durante la presidencia de Sarmiento, se verán nuevamente en escena a los gauchos federales sublevarse en Entre Ríos a la orden de López Jordán.
 
El intento revolucionario de Varela es sí uno de los estertores finales del país federal, con un programa de lucha americano, digno y nacional, pero materialmente irrealizable y políticamente impotente.
 
La imposibilidad histórica de ésta lucha la encontramos en la impotencia política de marchar independientemente de Urquiza. Felipe Varela levantaba entre sus consignas la de "Viva al ilustre General, don Justo José de Urquiza", pero Urquiza ya había defeccionado de la causa nacional, aliado de la oligarquía porteña quería que lo dejasen en paz en Entre Ríos. Había encontrado el negocio de vender vituallas y caballadas al ejército brasilero y dejaba hacer contra el Paraguay y contra la mayoría del país de los argentinos del interior federal que todavía tenían la ingenua esperanza de un Pronunciamiento.