El pasado 22 de junio de 2026 quedará marcado como un hito de reparación fundamental en la historia jurídica y política de la República Argentina. Tras siete décadas de impunidad oficial y silencio institucional, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Martín N° 2, bajo la firma de la jueza Alicia Vence, dictó una sentencia condenatoria y declarativa de trascendencia jurídica e histórica.
El fallo no solo desentraña la verdad material de los brutales fusilamientos clandestinos perpetrados en los basurales de José León Suárez entre el 9 y el 10 de junio de 1956, sino que adopta el plexo del derecho internacional para catalogarlos de forma definitiva. Esta resolución constituye una monumental victoria de la memoria histórica, un desagravio indispensable para las víctimas y una rotunda vindicación de la legítima lucha de la Resistencia Peronista frente al terrorismo de Estado que tendrá su máxima expresión en el golpe genocida de 1976.
Escribe: Dr. A. Gonzalo García Garro
Crónicas de la barbarie oligárquica: El país como una gran cárcel
Para mensurar la dimensión institucional de este fallo, resulta indispensable retrotraernos al sombrío amanecer de la mal llamada "Revolución Libertadora". Aquel 16 de septiembre de 1955 inició una de las etapas más difíciles y complejas para la Argentina constitucional en general y para los sectores populares en particular. Lo que comenzó como un golpe de Estado civil y militar devino rápidamente, tras el desplazamiento de Eduardo Lonardi el 13 de noviembre de ese mismo año, en la consolidación del sector oligárquico-liberal más reaccionario.
Con la asunción presidencial del general Pedro Eugenio Aramburu y la permanencia del almirante Isaac Rojas como vicepresidente, se terminaron las ambigüedades. A partir de ahí, ya no hubo contemplación: el país fue una gran cárcel. Se dio comienzo a un ciclo de 18 años de proscripciones, persecuciones, asesinatos de militantes, exilios y resistencia civil para, por fin, retornar a la vida política y el poder en 1973.
Bajo la obsesión de "desperonizar" el país, el régimen intervino la CGT y todos los sindicatos de base, inhabilitó a más de 150.000 delegados de fábricas, encarceló a cientos de dirigentes justicialistas y declaró vigente la Constitución de 1853 aboliendo la legítima Carta Magna de 1949. El odio de Aramburu y Rojas llegó al extremo de ordenar el robo y desaparición del cadáver de Evita, así como la disolución de la Fundación Eva Perón, quemando toneladas de vestimentas, ropa de cama e instrumentos quirúrgicos —incluyendo pulmotores en momentos en que Buenos Aires padecía una epidemia de poliomielitis—.
Paralelamente a la represión política, el gobierno militar impuso la entrega de la economía nacional mediante un programa económico de entrega de la soberanía nacional. Como denunció con meridiana claridad Arturo Jauretche en su libro Plan Prebisch, Retorno al coloniaje, este programa buscaba la crisis deliberada, reducir a nuestro pueblo a la miseria, reconstruir el estatuto del coloniaje y frustrar los grandes ideales nacionales. Fue precisamente frente a este escenario de entrega económica y opresión política que brotó desde las bases la heroica Resistencia Peronista.
El quiebre absoluto del orden penal y constitucional
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| Juan José Valle. |
Es en este marco de asfixia dictatorial donde se inscribe el levantamiento armado protagonizado por el general Juan José Valle el 9 de junio de 1956. La respuesta del régimen de Aramburu y Rojas no se encuadró en las leyes penales de la Nación, sino en una carnicería punitiva y clandestina. Suman en total 27 ejecuciones en menos de 72 horas en seis lugares diferentes (resalto que este expediente en particular (FSM 41041/2022) se circunscribe a resolver los hechos específicos de los basurales de José León Suárez, detallando un saldo de 5 personas asesinadas y 7 sobrevivientes de la tentativa de homicidio), todas ellas violando de forma flagrante el artículo 18 de la Constitución Nacional vigente en ese momento, que determinaba de manera taxativa: "Queda abolida para siempre la pena de muerte por motivos políticos".
Para justificar las ejecuciones, el gobierno aplicó de forma abusiva y retroactiva la ley marcial. Se trató, en suma, de un vasto asesinato, arbitrario e ilegal, cuyos responsables máximos fueron los firmantes de los decretos que pretendieron convalidarlos: los generales Aramburu y Ossorio Arana, y el almirante Rojas.
El encono antiperonista caló tan hondo en las élites corporativas que los partidos políticos que integraban la Junta Consultiva Nacional apoyaron y felicitaron los fusilamientos. Quedará para la infamia histórica la frase del dirigente socialista Américo Ghioldi: "Se acabó la leche de la clemencia". Ante semejante muestra de crueldad oligárquica, adquieren su verdadero peso ético las palabras del general Juan Domingo Perón en La fuerza es el derecho de las Bestias: "La sangre generosa de estos compañeros caídos por la infamia 'libertadora' será siempre el pedestal de Abel, que los seguirá hasta su tumba, llenándolos de remordimiento y de vergüenza". Después de 70 años, ese día llegó para la Justicia.
Anatomía resolutiva del veredicto: Las conclusiones del fallo federal
Siete décadas después, la verdad jurídica finalmente coincide con la verdad histórica a través de las conclusiones categóricas plasmadas en la parte dispositiva de la sentencia de la jueza Vence, las cuales desmantelan la impunidad biológica y política del régimen de Aramburu y Rojas:
Los Hechos Dados por Probados: El tribunal constató judicialmente que el 9 de junio de 1956, alrededor de las 23:20 horas, por orden directa del Poder Ejecutivo Nacional de facto (Aramburu y Rojas) y bajo el mando operativo del teniente coronel Desiderio Fernández Suárez y Juan Constantino Quaranta (titular de la SIDE), la policía bonaerense asaltó ilegalmente el domicilio de la calle Hipólito Yrigoyen 4519, en Florida.
Allí arrestaron a un grupo de civiles indefensos que se encontraban reunidos. Horas más tarde, en la madrugada del 10 de junio, los detenidos fueron conducidos en un colectivo de línea hacia un descampado en los basurales de José León Suárez. Por orden radial de la Jefatura Central, el inspector mayor Rodolfo Rodríguez Moreno comandó el fusilamiento de los prisioneros. Como consecuencia directa, fueron asesinados Carlos Alberto Lizaso, Nicolás Carranza, Francisco Garibotti, Mario Brión y Vicente Rodríguez. Lograron sobrevivir milagrosamente Juan Carlos Livraga, Miguel Ángel Giunta, Horacio di Chiano, Norberto Gavino, Julio Troxler, Reinaldo Benavidez y Rogelio Díaz.
Asimismo, el fallo probó la ilegalidad temporal de la represión, determinando que la "ley marcial" (Decreto Ley N° 10.362/56) comenzó a ser difundida por Radio Nacional recién a las 00:32 horas del 10 de junio, volviéndose aplicable de manera ilegal y retroactiva a ciudadanos capturados con anterioridad.
La Calificación Legal y la Responsabilidad del Estado: El fallo declara explícitamente la responsabilidad penal y civil del Estado Nacional Argentino en la planificación, ejecución y posterior encubrimiento de la masacre. La rigurosa categoría penal escogida por el juzgado tipifica los actos criminales bajo las figuras de allanamiento ilegal de domicilio, privación ilegal de la libertad agravada por violencia y amenazas cometida por funcionarios públicos en abuso de sus funciones, en concurso real con homicidio agravado por haberse cometido con alevosía, consumado en 5 oportunidades y tentado en otras 7 (conforme a los artículos 55, 142 inc. 1, 143 inc. 1, 151 y 80 inc. 2 del Código Penal).
La Declaración de Crímenes de Lesa Humanidad: Sustentándose en el derecho de gentes, receptado originalmente en el artículo 102 de la Constitución Nacional de 1853 —actual artículo 118—, el veredicto declara formalmente que los crímenes investigados constituyen delitos de lesa humanidad, cometidos en el marco de una persecución sistemática desplegada por el Estado entre el 16 de junio de 1955 y el 1 de mayo de 1958. Esta categorización vuelve a estos delitos imprescriptibles e insusceptibles de olvido jurídico.
La Determinación de los Criminales Responsables: El punto tercero de la sentencia individualiza con nombre y apellido a los jerarcas de la masacre, declarando penalmente responsables a Pedro Eugenio Aramburu, Isaac Francisco Rojas, Juan Constantino Quaranta, Desiderio Fernández Suárez, Rodolfo Rodríguez Moreno y al personal policial subordinado. El tribunal dejó asentado explícitamente que, de haber estado vivos los imputados, la pena técnica que les hubiera correspondido por la atrocidad de sus actos era la de prisión perpetua.
El Desagravio y Dignificación de las Víctimas: El fallo dispone de manera imperativa la rehabilitación del buen nombre y honor de los doce compañeros ametrallados (tanto de los cinco mártires como de los siete sobrevivientes). Asimismo, ordena la inscripción definitiva de todos sus nombres en el Registro de Víctimas de Violencia Institucional del Estado Argentino, purificando sus memorias de la difamación histórica con la que la dictadura pretendió sepultarlos.
Las Medidas de Reparación Histórica y Memoria Colectiva: Declarando que la propia sentencia constituye en sí misma una forma de reparación, el juzgado dispuso una serie de mandatos imperativos para institucionalizar la memoria: ordena la publicación del veredicto en portales oficiales y el Boletín Oficial, la proyección íntegra del Juicio por la Verdad en los medios digitales del Estado, la colocación de placas conmemorativas en los tres hitos geográficos de la tragedia (la casa de Florida, la Unidad Regional de San Martín y los basurales) y la exhortación a las carteras de educación nacional y provincial para incorporar obligatoriamente el estudio de estos hechos en los diseños curriculares escolares.
Del mismo modo, ordena a las autoridades bonaerenses y de General San Martín diseñar e instalar un "Sitio de Memoria" en el predio histórico de los basurales. Finalmente, en un punto de incalculable valor para el esclarecimiento político, comanda a la Secretaría de Derechos Humanos investigar los documentos del denominado "Fondo Isaac Rojas" custodiados en el Archivo General de la Nación para detectar más delitos cometidos por aquel gobierno de facto.
El eco de Rodolfo Walsh ante el banquillo de la posteridad
Este bloque conclusivo de la Justicia Federal viene a ratificar y consagrar institucionalmente lo que el coraje y la lucidez militante de Rodolfo Walsh denunció originalmente en 1957 en su obra cumbre, Operación Masacre. Aquella monumental investigación periodística basada en el desgarrador testimonio de los sobrevivientes pulverizó la versión oficial de la tiranía e impidió el ocultamiento de la verdad. La vigencia histórica de esa denuncia se proyectó en el film homónimo filmado en la clandestinidad en 1971 por Jorge Cedrón, que contó con la narración en primera persona del propio sobreviviente Julio Troxler.
La posterior persecución a los artífices de esa denuncia evidencia la continuidad de la violencia oligárquica que el fallo hoy condena: Troxler fue asesinado en 1974 por la organización parapolicial Triple A; Rodolfo Walsh cayó acribillado y fue desaparecido por un comando de la ESMA en 1977; y Jorge Cedrón fue asesinado en París en 1980 en el marco del Plan Cóndor. El terrorismo de Estado que se perfeccionó y masificó en los años setenta tuvo un laboratorio operativo y bautismo de sangre en los basurales de 1956.
Del Caso Livraga a esta sentencia
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| Juan Carlos Livraga junto a Néstor Kirchner, en ocasión de un homenaje que el Presidente le hizo. |
El caso de Juan Carlos Livraga, "el fusilado que vive", sintetiza de manera perfecta el tránsito dramático de la impunidad dictatorial a la justicia constitucional. En la década de los 50, con un coraje civil inconmensurable en pleno apogeo del terror oligárquico, Livraga intentó buscar justicia denunciando el desamparo y la masacre ante los tribunales de la época; sin embargo, aquel Poder Judicial genuflexo ante el régimen fusilador dictó un fallo adverso que consagró la impunidad, pretendiendo sepultar el crimen bajo la legalidad fraudulenta de una ley marcial aplicada de forma retroactiva.
Setenta años después, la sentencia dictada en el expediente FSM 41041/2022 derriba de forma definitiva aquella infamia jurídica de los cincuenta.
El fallo actual deja probado que Livraga fue detenido ilegalmente y recibió brutales heridas de bala en la cara y el brazo en los basurales. La verdad que el Poder Judicial de la dictadura intentó amordazar en los años cincuenta encuentra hoy su definitiva consagración en la Justicia Federal.
El fin de la impunidad y el pedestal de la justicia
La sentencia dictada este 2026 descorre definitivamente el velo de la hipocresía histórica y derriba el andamiaje discursivo del antiperonismo histórico y jurídico. Pedro Eugenio Aramburu e Isaac Francisco Rojas ya no podrán ser presentados por la historiografía oficial como los próceres civiles y militares de una gesta democrática y "libertadora". Quedan sellados ante la posteridad con el rótulo penal que la historia universal reserva a los tiranos: criminales de lesa humanidad y autores ideológicos de un alevoso asesinato de Estado.
Frente a la infamia fusiladora, emerge invicta la dignidad histórica de aquellos trabajadores y militantes de la Resistencia Peronista que regaron con su sangre el suelo patrio. Setenta años después, la Verdad ha ganado su lugar definitivo en los tribunales y los mártires de José León Suárez finalmente descansan sobre el pedestal de la Justicia.





